Decreto Nº 4316-2016
Aprueba modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre la Provincia de La Pampa y las Municipalidades o Comisiones de Fomento en el marco de la Ley Nº 2870.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ultima modificación: Decreto Nº 1277-19.-
Publicado en B.O. 3237 del 22-12-16.-
Dictado el 12-12-16.-
Operador del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 16196/2015 caratulado " ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO- S/REGLAMENTACIÓN LEY Nº 28702; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 266/16 establecio la reglamentaciónatinente a la implementación de la Ley Nº 2870;
Que el artículo 27 de la Ley Nº 2870 no fue reglamentado;
Que la implementación de dicha Ley generó hechos de índole práctico que aconsejan optimizar el desarrollo de los pasos administrativos;
Que las implicancias financieras de los créditos otorgados en condiciones de fomento en el marco del Título IX de la ley de marras, son factibles de ser homogeneizadas e integradas a un sistema de cobranzas consolidado, garantizando el mejor control de la cobrabilidad con un mínimo de usos de recursos;
Que deviene imprescindible regular adecuada y cabalmente las relaciones financieras entre la Provincia de La Pampa con las Municipalidades o en su defecto, con las Comisiones de Fomento;
Que resulta conveniente adecuar las relaciones financieras vigentes al marco normativo especificamente creado para éstas;
Que los trámites administrativos a nivel local requieren una cantidad mínima de días imprescindibles para su ejecución;
Que deben resolver situaciones de hecho a los efectos de ejecutar, en caso de ser necesario, la garantía a favor de la Provincia de La Pampa a la que hace referencia el artículo 36 del Decreto Nº 266/16;
Que ha tomado intervención la Asesoría Delegada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que la atribución de dictar reglamentos corresponde al Poder Ejecutivo, la que se encuentra establecida en el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre la Provincia de La Pampa y las Municipalidades o Comisiones de Fomento que otorguen prestamos en el marco del Título IX de la Ley Nº 2870, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º. - Establécese con carácter obligatorio la firma del Contrato de Mutuo entre la Provincia de La Pampa y las Municipalidades o Comisiones de Fomento con carácter previo a la transferencia a realizar por la Tesorería General de la Provincia para el otorgamiento de cualquier préstamo en el marco del Título IX de la Ley Nº 2870; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°.-
Artículo 3º.- Autorízace a suscribir los contratos mencionados en el artículo 1º al Ministro de Desarrollo Territorial o a quien este designe.-
Artículo 4º.- Autorizace a otorgar un plazo de gracia en cada préstamo a la Municipalidad o Comisión de Fomento de TREINTA (30) días en formaunívoca con destino a cubrir el defasaje temporal que tiene lugar entre el depósito a los entes comunales por parte de la Tesoreria General de la Provincia de La Pampa y el efectivo otorgamiento del préstamo al Beneficiario, a los efectos de que dichos entes procedan a culminar la instrumentación de los trámites administrativos necesarios.-
Artículo 5º.- Autorizace a suscribir los contratos mencionados en el artículo 1º por los préstamos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento otorgados hasta la fecha del presente al Ministro de Desarrollo Territorial o a quien este designe sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, entendiendose que la expresión "en las mismas condiciones establecidas para el beneficiario" se regirá por las cláusulas dispuestas en el Anexo del presente Decreto. Los contratos de mutuo a los que hace referencia este artículo deberán consignar como fecha de inicio de la obligación de cumplimiento el día 1 de Diciembre de 2016.-
Artículo 6º.- Determínase que la gestión, guarda de cobro y la eventual ejecución de la garantía, estará a cargo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 6° bis-En caso de que, por cualquier causa, surjan reprogramaciones decuotas, diferencias de cálculos de intereses, pagos espontáneos y/o cualquier otro elemento que modifique los flujos financieros derivados de los contratos de mutuo celebrados entre la Provincia y los Municipios y Comisiones de Fomento, las mismas se imputarán, sumando o restando, según corresponda, en la boleta de pago cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al período mensual en que se determinaron tales modificaciones. (Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)
Artículo 6° ter.-Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán notificar de manera electrónica y con acuse de recibo a la Subsecretaría de Ingresos Públicos cuando procedan a anticipar cuotas de capital. La precancelación se incorporará en la boleta de pago emitida a cargo de la Comuna cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al de la notificación. Dicha comunicación deberá contener los datos del contrato de mutuo que se pretende cancelar anticipadamente: monto otorgado, N° de decreto de otorgamiento, N° del expediente de tramitación, nombre y CUIT del beneficiario del préstamo y las cuotas que pretenden cancelar. Cuando el Municipio o Comisión de Fomento haga referencia a un importe global de capital que pretende precancelar respecto de un mutuo, la Subsecretaría de Ingresos Públicos determinará la cantidad de cuotas a las que equivale dicho importe, el que se tendrá por un máximo, emitiendo el monto exacto que deberá transferir la comuna en la boleta respectiva. En todos los casos, la Subsecretaría de Ingresos Públicos imputará los importesprecancelados a las cuotas a vencer, comenzando por aquella cuyo vencimiento resulte más lejano en el tiempo. En caso de que el importe abonado se correspondiera con la cancelación total delcontrato de mutuo informado, en la boleta que corresponda incluir el pago anticipado se procederá a incorporar los intereses devengado s sobre el saldo adeudado hasta la fechadel efectivo pago. Si la boleta de pago mencionada en el párrafo anterior fuera abonada fuera de término, tendrá el tratamiento previsto en el contrato de mutuo. Cuando la notificación cursada exteriorice la cancelación total del contrato de mutuo y procediera dentro de los treinta (30)días corridos posteriores al depósito realizadopor la Provincia al Municipio o Comisión de Fomento, no corresponderá el pago por intereses devengados hasta la fecha de la efectiva cancelación y el importe a cancelar se incorporará en la boleta de pago correspondiente. Si la Comuna, habiendo percibido el depósito, no hubiese perfeccionado el otorgamiento al beneficiario -por cualquier causa-, se procederá en el mismo sentido, debiendo suscribir el respectivo contrato de mutuo con la Provincia y cancelarlo conforme a lo dispuesto en este párrafo. (Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)
Artículo 6° quáter.-El cálculo de la pérdida del beneficio de bonificación de tasa por pago fuera de término, se efectuará de la siguiente manera:
a) Se identificará el monto de la boleta de pago de la cuota incumplida, sin considerar los ajustes e intereses por pago fuera de término que por cualquier causa se hubiesen incorporado y cuyo origen remitiese a períodos anteriores al que corresponde el devengamiento de la misma.
b)Se recalculará la boleta de pago del apartado a), aplicando la Tasa de Referencia a cada mutuo celebrado con la Comuna.
c)La diferencia entre el importe de la boleta recalculadas conforme al apartado b) y el importe determinado en el apartado a), representará el monto a liquidar a la Comuna en materia de pérdida del beneficio de bonificación de tasa correspondiente a la boleta abonada fuera de término.
d) Seguidamente, se procederá a identificar la cantidad de días por pérdida del beneficio de bonificación de tasa, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago de la misma, ambas inclusive.
e) Se atribuirán los días identificados en el apartado d) a los períodos mensuales en los que tuviese lugar el devengamiento de los intereses respectivos, apropiando los mismos a cada una de las boletas involucradas.
f) Se calculará el porcentaje de pérdida del beneficio de bonificación de tasa en forma separada para cada período identificado en el apartado e), como el producto de CIEN (100) por el cociente entre la cantidad de días donde operó la pérdida del beneficio de bonificación de tasa del período mensual considerado y la cantidad de días del referido mes.
g) Seguidamente, recalculará la boleta o las boletas de pago de los periodos involucrados en el apartado e) considerando la tasa de referencia.
h) El porcentaje establecido en el apartado f) se aplicará a las diferencias surgidas entre los importes de las boletas de pagos recalculadas del apartado g) con las respectivas boletas originalmente emitidas. El monto determinado corresponde a la pérdida del beneficio de bonificación de tasa desde la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago de la misma.
i) La sumatoria de los montos determinados en los apartados c) y h) corresponde altotal de pérdida del beneficio de bonificación de tasa que deberá incluirse en la emisión de la boleta de pago que corresponda dentro del concepto "Intereses por pago fuera de término.
(Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)
Artículo 6° quinquies.- El cálculo de los intereses por pago fuera de términoen concepto de intereses resarcitorios devengados con posterioridad a la fecha de vencimiento se realizará de la siguiente manera:
a) Se determinará la base de cálculo, la cual consistirá en la boleta de pago recalculada según el apartado b del artículo 6° quáter.
b) Seguidamente, se calculará la cantidad de días de mora desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago o hasta el día en que, transcurridos SESENTA (60)días desde la fecha de vencimiento, opere el supuesto de retención en la coparticipación, ambos inclusive.
c) Se imputarán los días de mora a los períodos mensuales en los cuales correspondió su devengamiento.
d) Se aplicará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa deinterés de referencia correspondiente a cada período mensual al capitaldeterminado en el apartado a).
e) El resultado de los cálculos antes enunciados corresponde al total de interesesresarcitorios que deberá incluirse en la emisión de la boleta de pago quecorresponda dentro del concepto "Intereses por pago fuera de término".
(Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción, de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Territorial a sus efectos.-